Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo cuarenta y cinco.
Artículo cuarenta y cinco.
Los Directores de los Institutos o Escuelas de Formación Profesional serán nombrados en forma análoga a los Decanos. Los Directores de los Institutos de Investigación Científica serán nombrados por Orden ministerial, a propuesta, en terna, del Rector, que deberá oír previamente al Catedrático o Catedráticos de las disciplinas a que afecte el Instituto de Investigación Científica. Unos y otros ejercerán funciones similares al Decano en sus respectivos organismos.
← Artículo cuarenta y cuatro Índice Artículo cuarenta y seis →


