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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo cuarenta y nueve.

Artículo cuarenta y nueve.

El Jefe del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. será un Catedrático numerario militante del Partido, nombrado para cada Universidad y Distrito universitario por el Delegado Nacional de Educación de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional y previo informe del Rector.

El Jefe de este servicio podrá ser separado de su cargo por el Delegado Nacional de Educación o por el Ministro de educación Nacional.

Le compete:

a) La organización de los cursos escolares de formación política, cuyos planes generales serán establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, con arreglo a las normas y programas que designe el Ministro Secretario general del Movimiento.

b) La repuesta-informe al Rector, cumplidos previamente los trámites jerárquicos pertinentes respecto a Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., de las personas que hayan de ser encargadas de los cursos de formación política, para su aprobación y nombramiento, en su caso, por el Ministerio de Educación Nacional, y la organización de los actos político-universitarios previa aprobación del Rector.

c) La propuesta al Rector y ejecución, en caso de ser aprobada, de cuantas iniciativas juzgue conducentes a la difusión del espíritu del Movimiento en el Profesorado universitario, así como las relativas a Instituciones culturales y de protección al Profesorado.

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