Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo diez.
Artículo diez.
Las Universidades sólo podrán ser fundadas por medio de una Ley. Toda Universidad habrá de tener como mínimo tres Facultades.
Se suspende, hasta que se promulgue la futura Ley de enseñanza universitaria, por la disposición final 1 del Decreto-Ley 5/1968, de 6 de junio. BOE-A-1968-650.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1968 En vigor | BOE-A-1968-650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1943 | Texto original | Leer |


