Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1943 y la del 8 de junio de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo diez.
Las Universidades sólo podrán ser fundadas por medio de una Ley. Toda Universidad habrá de tener como mínimo tres Facultades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1968 En vigor | BOE-A-1968-650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1943 | Texto original | Leer |


