Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo noventa y cinco.
Artículo noventa y cinco.
El Patrimonio de las Universidades estará compuesto por los bienes siguientes:
Primero. Los que actualmente posea como propios.
Segundo. Los fondos procedentes de fundaciones docentes civiles extinguidas en el Distrito Universitarlo.
Tercero. Los que las Leyes le atribuyan actualmente o en lo sucesivo.
Cuarto. Los legados y donaciones de todo género que acepte o reciba para su capitalización.
Quinto. Los edificios que se adquieran o construyan y sus accesiones.
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