LexTotal

Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo noventa y cinco.

Artículo noventa y cinco.

El Patrimonio de las Universidades estará compuesto por los bienes siguientes:

Primero. Los que actualmente posea como propios.

Segundo. Los fondos procedentes de fundaciones docentes civiles extinguidas en el Distrito Universitarlo.

Tercero. Los que las Leyes le atribuyan actualmente o en lo sucesivo.

Cuarto. Los legados y donaciones de todo género que acepte o reciba para su capitalización.

Quinto. Los edificios que se adquieran o construyan y sus accesiones.

← Artículo noventa y cuatro Índice Artículo noventa y seis →