Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo noventa y seis.
Artículo noventa y seis.
El Presupuesto de cada Universidad será único y anual. Se redactará de acuerdo con las disposiciones generales de esta Ley y se someterá a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional. Figurarán en él, en los capítulos de gastos, todos los relativos a los distintos órganos universitarios, con excepción de los Colegios Mayores fundados por iniciativa privada.
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