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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo noventa y siete.

Artículo noventa y siete.

El presupuesto universitario será administrado, según las normas generales de contabilidad, por el Rector de la Universidad, como Ordenador de Pagos, el Administrador general y el Interventor general.

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