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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo noventa y dos.

Artículo noventa y dos.

Los ingresos por premio de pagaduría, establecido en el Real Decreto-ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintiséis por los servicios de habilitación de personal material y obras, se destinarán a la Mutualidad de Catedráticos numerarios de Universidad, que será única para todas las Universidades.

Se modifica por el art. único de la Ley de 17 de julio de 1948. BOE-A-1948-7491.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 1948 En vigor BOE-A-1948-7491 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1943 Texto original Leer

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