Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo noventa y dos.
Artículo noventa y dos.
Los ingresos por premio de pagaduría, establecido en el Real Decreto-ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintiséis por los servicios de habilitación de personal material y obras, se destinarán a la Mutualidad de Catedráticos numerarios de Universidad, que será única para todas las Universidades.
Se modifica por el art. único de la Ley de 17 de julio de 1948. BOE-A-1948-7491.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 1948 En vigor | BOE-A-1948-7491 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1943 | Texto original | Leer |


