Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo noventa y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1943 y la del 7 de agosto de 1948.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo noventa y dos.
Los ingresos por descuento premio de pagaduría, establecido en el Real Decreto-ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintiséis por los servicios de habilitación de personal material y personal, ejercida por el Administrador general de la Universidad, obras, se destinarán a la Mutualidad de Catedráticos numerarios, numerarios de Universidad, que será única para todas las Universidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 1948 En vigor | BOE-A-1948-7491 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1943 | Texto original | Leer |


