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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo ochenta y ocho.

Artículo ochenta y ocho.

Las rentas que estén adscritas a fines especiales por sus donantes, fundadores, etc., habrán de figurar en el Presupuesto de gastos adscritas a los fines propios.

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