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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo ochenta y nueve.

Artículo ochenta y nueve.

El Estado consignará en el Presupuesto de Educación una cantidad no inferior a ciento cincuenta mil pesetas para cada Universidad, en concepto de aportación no adscrita a fines especiales.

Las aportaciones del Estado y demás Corporaciones públicas no adscritas a fines especiales, habrán de ser destinadas a gastos generales, así como a toda clase de medios didácticos y material docente.

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