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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo ochenta y seis.

Artículo ochenta y seis.

Para los derechos fiscales académicos se fijarán tasas generales, que serán reducidas y aun suprimidas, habida cuenta de las dotes intelectuales y morales de los escolares y de los medios económicos, debidamente acreditados, de sus padres. Una disposición especial determinará esta escala de tasas, así como las normas para su aplicación.

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