Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo ochenta y cinco.
Artículo ochenta y cinco.
La Sección de ingresos del Presupuesto general universitario la integrarán los siguientes conceptos:
a) Rentas del Patrimonio Universitario no adscritas a fines especiales.
b) Rentas del Patrimonio Universitario adscritas a fines especiales.
c) Aportaciones obligatorias del Estado no adscritas a fines especiales.
d) Aportaciones obligatorias del Estado adscritas a fines especiales.
e) Ingresos por el Libro Escolar, tasas académicas, títulos, certificaciones y análogos.
f) Ingreso por premios de pagaduría de personal material y obras, ejercida por el Administrador general.
g) Ingresos por publicaciones.
h) Legados, donativos o subvenciones que se reciban para su inversión o para incremento del Patrimonio Universitario.
i) Abintestatos de todo el personal docente universitario, cuando hubieran de pertenecer al Estado.
Se modifica la letra f) por el art. único de la Ley de 17 de julio de 1948. BOE-A-1948-7491.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 1948 En vigor | BOE-A-1948-7491 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1943 | Texto original | Leer |
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