Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo ochenta y tres.
Artículo ochenta y tres.
Fijada la plantilla del personal subalterno necesario para todos los órganos y servicios universitarios, incluso Bibliotecas. Laboratorios y análogos, el Rector nombrará el personal, que se regirá por la legislación común de trabajo.


