Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo ochenta y uno.
Artículo ochenta y uno.
Se nombrará por cada Universidad un Oficial Mayor, que ejercerá sus funciones bajo las órdenes inmediatas del Secretario general y superiores del Rector.
El cargo recaerá en un funcionario del Cuerpo Tecnicoadministrativo del Ministerio de Educación Nacional, a cuyo nombramiento y cese se procederá de igual forma que para el Secretario general.
Le compete:
a) El ejercicio de las funciones propias del Secretario, en caso de vacante, enfermedad o ausencia legal, y las que éste delegue en él, con autorización del Rector; la coordinación de las Secciones y Negociados administrativos y la formación anual del inventario de todo el material de la Universidad, así como la custodia de los edificios y material no estrictamente docente.
b) La jefatura inmediata del personal subalterno; vigilancia y organización de estos servicios y propuesta al Rector, por conducto del Secretario, para su elevación al Ministerio de Educación Nacional, de la plantilla necesaria.


