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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo sesenta y cinco.

Artículo sesenta y cinco.

En análoga forma y con iguales obligaciones y derechos podrán nombrarse encargados de Catedra para los Institutos o Escuelas Profesionales, cuando no tengan escalafón propio.

Téngase en cuenta que este artículo se deroga en la forma indicada por la disposición final 9 de la Ley 83/1965, de 17 de julio. BOE-A-1965-12496.

Se deroga en la forma indicada por la disposición final 9 de la Ley 83/1965, de 17 de julio. BOE-A-1965-12496.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1965 En vigor BOE-A-1965-12496 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1943 Texto original Leer

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