LexTotal

Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo sesenta y cinco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1943 y la del 10 de agosto de 1965. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y cinco.
En análoga forma y con iguales obligaciones y derechos podrán nombrarse encargados de Catedra para los Institutos o Escuelas Profesionales, cuando no tengan escalafón propio.
Téngase en cuenta que este artículo se deroga en la forma indicada por la disposición final 9 de la Ley 83/1965, de 17 de julio. BOE-A-1965-12496.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 1965 En vigor BOE-A-1965-12496 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1943 Texto original Leer

← Artículo sesenta y cuatro Índice Artículo sesenta y seis →