Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo sesenta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1943 y la del 10 de agosto de 1965.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo sesenta y cinco.
En análoga forma y con iguales obligaciones y derechos podrán nombrarse encargados de Catedra para los Institutos o Escuelas Profesionales, cuando no tengan escalafón propio.
Téngase en cuenta que este artículo se deroga en la forma indicada por la disposición final 9 de la Ley 83/1965, de 17 de julio. BOE-A-1965-12496.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 1965 En vigor | BOE-A-1965-12496 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1943 | Texto original | Leer |
← Artículo sesenta y cuatro Índice Artículo sesenta y seis →


