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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo setenta y dos.

Artículo setenta y dos.

El Rector, como Jefe Superior de todos los órganos, servicios y medios didácticos universitarios, establecerá las normas reglamentarias para la mejor utilización y régimen interno de los medios didácticos, siempre de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Educación Nacional dicte con carácter general para todas las Universidades.

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