Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo setenta y tres.
Artículo setenta y tres.
Para el ejercicio de las funciones rectorales a que se refiere el artículo anterior, los Rectores podrán delegar este servicio en los Vicerrectores o en los Decanos de las Facultades correspondientes.
Compete al Rector, al Vicerrector o al Decano,como delegado de este servicio:
a) La iniciativa para la adquisición de material o el estudio y, en su caso, la aceptación de cuantas propuestas se le formulen en tal respecto por los Directores y Profesores de las diversos órganos y servicios.
b) Ejercer, en todos los medios didácticos, la inspección para el mejor cumplimiento de las decisiones rectorales.
c) Redactar el índice previsto de necesidades para la confección del Presupuesto general universitario.


