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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo setenta y tres.

Artículo setenta y tres.

Para el ejercicio de las funciones rectorales a que se refiere el artículo anterior, los Rectores podrán delegar este servicio en los Vicerrectores o en los Decanos de las Facultades correspondientes.

Compete al Rector, al Vicerrector o al Decano,como delegado de este servicio:

a) La iniciativa para la adquisición de material o el estudio y, en su caso, la aceptación de cuantas propuestas se le formulen en tal respecto por los Directores y Profesores de las diversos órganos y servicios.

b) Ejercer, en todos los medios didácticos, la inspección para el mejor cumplimiento de las decisiones rectorales.

c) Redactar el índice previsto de necesidades para la confección del Presupuesto general universitario.

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