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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo setenta y nueve.

Artículo setenta y nueve.

El régimen administrativo de las Universidades, tanto para su funcionamiento interno como para sus relaciones entre sí y con el Ministerio de Educación Nacional, se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La forma de los documentos y su tramitación será uniforme en todas las Universidades.

b) Las Universidades funcionarán con autonomía administrativa, salvo en los casos en que, por precepto de la Ley, deba elevarse el asunto a conocimiento y resolución del Ministerio de Educación Nacional.

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