Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo setenta y nueve.
Artículo setenta y nueve.
El régimen administrativo de las Universidades, tanto para su funcionamiento interno como para sus relaciones entre sí y con el Ministerio de Educación Nacional, se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
a) La forma de los documentos y su tramitación será uniforme en todas las Universidades.
b) Las Universidades funcionarán con autonomía administrativa, salvo en los casos en que, por precepto de la Ley, deba elevarse el asunto a conocimiento y resolución del Ministerio de Educación Nacional.


