Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo setenta y ocho.
Artículo setenta y ocho.
Los Museos de Ciencias, Clínicas y Hospitales Clínicos, Laboratorios, Observatorios, Talleres o Granjas de experimentación y análogos, excepto aquellos estrechamente vinculados a una Cátedra, tendrán, cada uno o por grupos, sus jefes propios, cuyo nombramiento y cese corresponden al Ministerio, a propuesta del Rector, oído el Decano correspondiente, entre Catedráticos numerarios. Sus derechos y obligaciones, en el ámbito de su competencia, serán análogos a los del Bibliotecario general.
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