LexTotal

Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo setenta y siete.

Artículo setenta y siete.

Los Museos de Arte, Arqueología o análogos, en caso de existir en las Universidades, tendrán un Director propio, nombrado por igual procedimiento que el Bibliotecario general.

Sus obligaciones y derechos en los órganos respectivos serán análogos a los de los Bibliotecarios en la Biblioteca universitaria.

← Artículo setenta y seis Índice Artículo setenta y ocho →