Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo setenta y siete.
Artículo setenta y siete.
Los Museos de Arte, Arqueología o análogos, en caso de existir en las Universidades, tendrán un Director propio, nombrado por igual procedimiento que el Bibliotecario general.
Sus obligaciones y derechos en los órganos respectivos serán análogos a los de los Bibliotecarios en la Biblioteca universitaria.


