Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo setenta y seis.
Artículo setenta y seis.
El Bibliotecario general será, al mismo tiempo, Director del Archivo Histórico Universitario, que se formará con los fondos antiguos y los procedentes de los Archivos administrativos, de los que pasarán a aquél todos los documentos con antigüedad superior a veinte años.
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