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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo trece.

Artículo trece.

Las Universidades, sin que con ello se rompa la unidad de su personalidad jurídica corporativa, tendrán, para el ejercicio de sus funciones primordiales, los siguientes órganos:

Primero. Facultades universitarias.

Segundo. Institutos o Escuelas de Formación Profesional e Institutos de Investigación Científica.

Tercero. Colegios Mayores.

Cuarto. Secretariado de Publicaciones, Intercambio Científico y Extensión Universitaria.

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