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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo catorce.

Artículo catorce.

Las Facultades universitarias son los órganos específicos de la función docente de las Universidades, y preparan y habilitan a los escolares que prosigan los cursos ordinarios de sus enseñanzas y realicen favorablemente las pruebas pertinentes para la colación e investidura de los grados académicos de Licenciado y Doctor.

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