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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo quince.

Artículo quince.

Las Facultades universitarias serán las siguientes:

Primero. Facultad de Filosofía y Letras.

Segundo. Facultad de Ciencias.

Tercero. Facultad de Derecho.

Cuarto. Facultad de Medicina.

Quinto. Facultad de Farmacia.

Sexto. Facultad de Ciencias Políticas y Económicas.

Séptimo. Facultad de Veterinaria.

No podrá crearse ninguna Facultad distinta de las anteriores sino mediante Ley.

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