Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo quince.
Artículo quince.
Las Facultades universitarias serán las siguientes:
Primero. Facultad de Filosofía y Letras.
Segundo. Facultad de Ciencias.
Tercero. Facultad de Derecho.
Cuarto. Facultad de Medicina.
Quinto. Facultad de Farmacia.
Sexto. Facultad de Ciencias Políticas y Económicas.
Séptimo. Facultad de Veterinaria.
No podrá crearse ninguna Facultad distinta de las anteriores sino mediante Ley.


