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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo treinta y cinco.

Artículo treinta y cinco.

La Milicia Universitaria tiene por objeto facilitar al Ejército el reclutamiento de la Oficialidad de Complemento entre una juventud selecta por su cultura y preparación y hacer compatibles, en lo posible, los estudios universitarios con la instrucción militar.

La Milicia se regirá por normas propias, y sus Jefes actuarán dentro de la Universidad de acuerdo con las autoridades académicas.

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