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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Articulo treinta y nueve.

Articulo treinta y nueve.

El Rector tendrá los tratamientos de Magnífico y Excelentísimo, que aparecerán obligatoriamente en todos los documentes universitarios que a él afecten, y gozará, como jerarquía cultural en el Distrito Universitario, de la representación que le corresponde.

Ostentará la presidencia en todos los actos académicos de su Distrito a los que asista, a no ser que presida el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Educación Nacional u otro Ministro, o el Subsecretario y Directores generales del Departamento.

El cargo será, dotado en los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional con cantidad suficiente y medios representativos adecuados a la categoría social que, dada la dignidad e importancia de su función, se le atribuye.

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