Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo treinta y ocho.
Artículo treinta y ocho.
El Rector es el Jefe de la Universidad. Las autoridades inmediatas de los órganos y servicios colocados en todo o en parte bajo su jerarquía, se entenderá, siempre que ejerzan funciones de orden académico, que actúan por delegación y en representación de aquél, dentro del ámbito de su correspondiente servicio.
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