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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo treinta y siete.

Artículo treinta y siete.

El gobierno de la Universidad será ejercido por el Rector. Como delegados del Rector ejercerán funciones de gobierno:

a) El Vicerrector.

b) Los Decanos de las Facultades.

c) Los vicedecanos.

d) Los Directores de los Institutos o Escuelas de Formación Profesional y de los Institutos de Investigación.

e) Los Directores de los Colegios Mayores.

f) El Director del Secretariado de Publicaciones, Intercambio Científico y Extensión Universitaria.

g) El Director de la formación religiosa universitaria.

h) El Jefe del Distrito del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

i) El Jefe de Distrito del Sindicato Español Universitario.

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