Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo veinte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1943 y la del 7 de agosto de 1948.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo veinte.
Para obtener el grado título de Licenciado será necesario que el candidato realice haya aprobado todas las materias que integran el plan de estudios de cada Facultad. También, y con carácter voluntario, se podrán realizar como prueba final ejercicios orales, escritos y prácticos prácticos, en forma apropiada para cada Facultad. Tendrán carácter obligatorios estos ejercicios para concurrir a los premios extraordinarios, para matricularse en el Doctorado y para el desempeño de todo cargo docente. Las pruebas finales para la esta modalidad de colación del grado de Licenciado se convocarán en los meses de junio y septiembre, septiembre.
En todos los casos, y pasadas favorablemente, cumplidas las formalidades establecidas, se hará la investidura en acto solemne académico.
Quedará entonces autorizado el candidato a para solicitar del Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Rector y previo abono de los derechos, la expedición del título, en el que constará la Universidad que otorgó el grado. En cada convocatoria se podrán conceder dos premios extraordinarios por cada Facultad o Sección de ella, que darán derecho a la expedición gratuita del título.
Las Universidades podrán conferir el grado de Licenciado en cada una de las Facultades que en ellas funcionen. El grado y su título será único serán únicos para cada Facultad, aunque sus enseñanzas estén divididas en Secciones diversas; Secciones; pero se hará constar en él la Sección en que se obtenga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 1948 En vigor | BOE-A-1948-7491 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1943 | Texto original | Leer |


