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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo veinticinco.

Artículo veinticinco.

Los Institutos o Escuelas concederán títulos profesionales, que expedirá el Ministerio de Educación Nacional, o diplomas y certificados de estudios. Sus enseñanzas se organizarán con arreglo a Reglamentos especiales.

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