Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo veinticinco.
Artículo veinticinco.
Los Institutos o Escuelas concederán títulos profesionales, que expedirá el Ministerio de Educación Nacional, o diplomas y certificados de estudios. Sus enseñanzas se organizarán con arreglo a Reglamentos especiales.


