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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro.

Por disposiciones especiales, y cuando así convenga, se irán incorporando a las Universidades, bajo la subordinación, en su caso, a las Facultades respectivas, los Institutos o Escuelas de Formación Profesional actualmente existentes, aunque hayan sido creados por otros Ministerios o Corporaciones públicas y dependan, hasta ahora, de ellos.

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