Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Artículo veintidós.
Artículo veintidós.
La convalidación de títulos académicos extranjeros, a los efectos de concederles valor profesional en España, compete al Ministerio de Educación Nacional: en el título que éste expida se hará constar la Universidad que confirió el grado.


