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Legislación › Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.

Artículo veintidós.

Artículo veintidós.

La convalidación de títulos académicos extranjeros, a los efectos de concederles valor profesional en España, compete al Ministerio de Educación Nacional: en el título que éste expida se hará constar la Universidad que confirió el grado.

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