LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 103.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103.
En los ejercicios primero y tercero, cada uno Dentro de los individuos del Tribunal podrá conceder veinte minutos como máximo a cada opositor.
En el segundo ejercicio, cada uno
ocho días hábiles siguientes al de los miembros conclusión del Tribunal podrá conceder plazo de uno a diez puntos como máximo por cada una presentación de las preguntas a que el opositor hubiere contestado.
No podrá votarse en blanco, y el escrutinio se verificará en
instancias, la forma prevenida en Dirección General resolverá sobre la admisión de los párrafos 2.º opositores, formará la lista de los admitidos y 3.º excluidos y remitirá un ejemplar para su publicación en el "Boletín Oficial del artículo 18 Estado" , concediéndose un plazo de este Reglamento. quince días para formular reclamaciones.
Para obtener Notaría de Madrid Estas serán aceptadas o Barcelona, será necesario haber alcanzado rechazadas en su totalidad un mínimo de sesenta puntos; para obtener Notaría de primera clase, un mínimo de cuarenta y cinco puntos, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y para obtener Notaría de segunda clase, un mínimo se fijará en el tablón de treinta y cinco puntos. anuncios del Centro directivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 102 Índice Artículo 104 →