LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 104.

Artículo 104.

Publicada la lista definitiva, así como el nombramiento del Tribunal, la Dirección General señalará, en la forma y plazos previstos en el artículo 12, las circunstancias del sorteo y del comienzo de los ejercicios.

En la fecha prevista para la celebración del sorteo, el Tribunal se reunirá y dará cumplimiento a lo que, respecto a las oposiciones libres, ordena el artículo 14.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. BOE-A-1984-14281.

Su anterior numeración era art. 101.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →