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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 105.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (258 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105.
En el turno Los ejercicios serán tres: uno oral, y dos escritos; todos públicos.
El primero consistirá en redactar por escrito un dictamen sobre una consulta
de oposición será nombrado siempre trascendencia jurídica, de entre los casos formulados reservadamente por el Ministro Tribunal, que versarán sobre Derecho civil español, común y foral, Derecho mercantil y Legislación Hipotecaria.
El segundo consistirá en el desarrollo oral
de Justicia, para cada vacante, tres temas que versarán: uno, sobre Derecho civil, común y foral; otro, sobre Derecho mercantil; y el opositor tercero, sobre Legislación Hipotecaria o Notarial, sacados a la suerte de los contenidos en el Cuestionario que figure redactará el Tribunal y publicará oportunamente en la propuesta formulada por la Dirección General; pero si el interesado renunciara antes de obtener «Boletín Oficial del Estado». En éste ejercicio podrá invertir el nombramiento, recaerá éste, para dicha vacante, opositor hora y media como máximo.
El tercero consistirá
en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad, debiendo el opositor razonar en pliego aparte la aplicación de los principios legales que le siga se hayan tenido en cuenta para su redacción y resolución de los problemas planteados.
Los ejercicios primero y tercero se practicarán en grupos, compuestos cada uno de ellos, si fueren varios, del número de opositores que determine
el orden numérico Tribunal. Cada grupo actuará el día que se le designe.
Uno
de los opositores del grupo sacará a la lista suerte el tema sobre el cual haya de calificación formada por versar el Tribunal censor. ejercicio correspondiente, el mismo para todos los individuos que lo formen, y durante ocho horas, como máximo, habrá de escribir cada opositor su trabajo.
Una vez terminado, lo autorizará y encerrará en un sobre, del modo prevenido en el artículo 16.
En estos ejercicios sólo podrá el opositor consultar textos legales.
Los temas sacados a la suerte en los ejercicios primero y tercero no volverán a ser insaculados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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