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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 106.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106.
Los Notarios que deseen permutar dirigirán sus solicitudes a la Dirección General, por conducto del Decano del respectivo Colegio.
Para que la permuta pueda concederse, deberán concurrir
En los siguientes requisitos:
1.º Que
ejercicios primero y tercero, cada uno de los solicitantes lleve, por lo menos, dos años en el desempeño de su respectiva Notaría. individuos del Tribunal podrá conceder 20 puntos como máximo a cada opositor.
2.º Que En el segundo ejercicio, cada uno de los Notarios permutantes, o los dos a la vez, no sean excedentes miembros del Tribunal podrá conceder de demarcación, ni una uno a diez puntos como máximo por cada uno de las Notarías incongrua en los dos años anteriores al de la solicitud de permuta. Se exceptúa el caso de temas a que ambas sean incongruas.
3.º Que sean de igual clase.
el opositor hubiere contestado.
4.º Que no haya más de diez años de diferencia No podrá votarse en blanco, y el escrutinio se verificará en la edad de forma prevenida en los permutantes párrafos segundo y ninguno exceda tercero del artículo 18 de los sesenta. este Reglamento.
5.º Que afirmen los permutantes, bajo su responsabilidad y en sus solicitud, que por el hecho Para obtener clase de la permuta no incurren primera será necesario haber alcanzado en incompatibilidad por razón su totalidad un mínimo de parentesco.
El Decano del Colegio o Decanos respectivos, previo informe
45 puntos, y para obtener clase de la Junta directiva, elevará el expediente a la Dirección General, siendo potestativo en el Ministerio segunda, un mínimo de Justicia conceder o denegar la permuta solicitada. 35 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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