Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 107.
Artículo 107.
Serán aplicables a las oposiciones entre Notarios, en todo lo que no esté previsto para las mismas, lo dispuesto en este Regimiento para la oposición libre.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. BOE-A-1984-14281.
Su anterior numeración era art. 104.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


