Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 107.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 107.
Se entenderá Serán aplicables a las oposiciones entre Notarios, en todo lo que no esté previsto para las Notarías son de igual clase o categoría mismas, lo dispuesto en este Regimiento para los efectos de la permuta, cuando sean: oposición libre.
1.º De Madrid y Barcelona.
2.º De las restantes capitales de Colegio y poblaciones de más de cien mil habitantes según el último Censo.
3.º De las restantes Notarías de primera clase.
4.º De segunda clase.
5.º De tercera clase.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


