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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 107.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107.
Se entenderá Serán aplicables a las oposiciones entre Notarios, en todo lo que no esté previsto para las Notarías son de igual clase o categoría mismas, lo dispuesto en este Regimiento para los efectos de la permuta, cuando sean:
1.º De Madrid y Barcelona.
2.º De las restantes capitales de Colegio y poblaciones de más de cien mil habitantes según el último Censo.
3.º De las restantes Notarías de primera clase.
4.º De segunda clase.
5.º De tercera clase.
oposición libre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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