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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 108.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108.
Los Quien resulte aprobado en oposiciones entre Notarios que permuten no podrán obtener otra Notaría por permuta hasta cuatro años después, ni estará obligado a concursar en los turnos de provisión de y obtener vacantes hasta dos años posteriores de igual clase a la permuta, ni pedir por él obtenida para consolidar derechos, siéndole siempre computados su antigüedad en clase y el abono que le corresponda en la jubilación voluntaria forma prevista en igual período de tiempo. los artículos 92 y 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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