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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 108.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108.
Quien resulte aprobado en oposiciones entre Notarios no estará obligado a concursar y obtener vacantes de igual clase a la por él obtenida para consolidar derechos, siéndole siempre computados su antigüedad en clase y El cuestionario del segundo ejercicio será el abono que le corresponda haya redactado la Dirección General de los Registros y del Notariado en el momento de publicar la forma prevista convocatoria y deberá constar, al menos, con un año de antelación al día en los artículos 92 que se inicie el citado ejercicio. Dicho cuestionario no podrá contener más de veinticinco temas de Derecho Civil, quince de Derecho Mercantil, diez de Derecho Notarial y 100. diez de Derecho Hipotecario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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