Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1965 y la del 8 de marzo de 1978.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Artículo 10.
El Tribunal Censor de estas oposiciones se compondrá de un Presidente, que lo será el Director general de los Registros y del Notariado o el al Subdirector del mismo Centro Centro, y, en su defecto, el Decano del Colegio Notarial respectivo o quien haga sus veces, y de seis Vocales, que lo serán: el Decano del Colegio Notarial en cuya capital se celebren las oposiciones, o quien haga sus veces; un Registrador de la Propiedad con diez años de servicios efectivos; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad, en activo o excedente, de Derecho romano, civil, mercantil, procesal Romano, Civil, Mercantil, Procesal o administrativo; Administrativo: dos Notarios que pertenezcan a cualquiera de los Colegios cuyas vacantes han de proveerse, y un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y dos Notarios que pertenezcan a cualquiera de los Colegios cuyas vacantes han de proveerse. quien desempeñará las funciones de Secretario.
Ejercerá
El Secretario será sustituido, en su caso, por el Notario más Moderno en la carrera de los dos que designe el Ministerio. formen parte del Tribunal.
El nombramiento de este del Tribunal se hará hará, después de publicada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden ministerial dictada a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y publicada con la convocatoria de las oposiciones. Notariado, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
Los cargos de Vocal del Tribunal de oposiciones no son renunciables, salvo justa causa debidamente acreditada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13980 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1991 | BOE-A-1991-29525 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1978 | BOE-A-1978-6588 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1965 | BOE-A-1965-2419 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


