Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 9.
Artículo 9.
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal o Tribunales por Orden Ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica por el art. único del Real Decreto 950/1987, de 24 de julio. BOE-A-1987-17387.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1987. BOE-A-1987-17745
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. BOE-A-1982-13247.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


