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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 9.

Artículo 9.

Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal o Tribunales por Orden Ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Se modifica por el art. único del Real Decreto 950/1987, de 24 de julio. BOE-A-1987-17387.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1987. BOE-A-1987-17745

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. BOE-A-1982-13247.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1987 En vigor BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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