Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1978 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (258 palabras).
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Artículo 10.
El Tribunal Censor Calificador de estas oposiciones se compondrá de estará compuesto por un Presidente, que lo será Presidente y seis Vocales.
Será Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o al el Subdirector general del mismo Centro, y, en su defecto, el Decano del Colegio Notarial respectivo o quien haga sus veces, y de seis Vocales, que lo serán: el Decano del Colegio Notarial en cuya capital sede se celebren las oposiciones, o quien haga sus veces; el Vicedecano si lo hubiere y, de no haberlo, el Censor primero. En defecto de todos ellos, y en virtud de designación del Director general, presidirá el Tribunal, bien un Registrador miembro de la Propiedad Junta directiva que pueda hacer las veces de Decano y cuente con diez más de quince años de servicios efectivos; efectivos como Notario, o bien un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con más de quince años de servicios efectivos y acumulables en el Centro o en el Notariado.
Los Vocales serán: el Decano antes citado si no ocupare la Presidencia y, de hacerlo, el miembro de la Junta directiva en quien delegue; dos Notarios que pertenezcan a cualquiera de los Colegios cuyas vacantes hayan de proveerse; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad, Universidad en activo o excedente, de Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal o Administrativo: dos Notarios que pertenezcan a cualquiera Administrativo, o un Notario con más de los Colegios cuyas vacantes han cinco años de proveerse, y servicios efectivos; un Registrador de la Propiedad, también con más de cinco años de servicios efectivos y, como Secretario, un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien desempeñará las funciones de Secretario. Notariado adscrito a dicho Centro. Si la Presidencia fuere desempeñada por un Letrado del referido Cuerpo, según lo previsto en el párrafo anterior de este artículo el Director general designará como Vocal-Secretario a un Notario
El Secretario será sustituido, en su caso,más Moderno en la carrera de la capital del Colegio en que se celebren las oposiciones.
Si las vacantes a proveer estuvieren demarcadas en varios Colegios Notariales, al designar los dos Notarios que formen parte del Tribunal. Tribunal se
El nombramiento delhará, después de publicada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden ministerial dictada a propuesta de la Dirección General procurará que quede representado el mayor número posible de los Registros y aquellos Colegios.
En ausencia del Notariado, que se Presidente hará pública sus veces el primero de los Vocales; si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá en sus funciones el «Boletín Oficial del Estado». Vocal Notario más moderno en la carrera.
Los cargos El cargo de Vocal del Tribunal de oposiciones no son renunciables, Oposiciones es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13980 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1991 | BOE-A-1991-29525 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1978 | BOE-A-1978-6588 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1965 | BOE-A-1965-2419 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


