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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 13.

Artículo 13.

La información será remitida al Registro General de Actos de Ultima Voluntad por el procedimiento y con la periodicidad que se determine.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. BOE-A-1992-27995.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-27995 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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