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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 7 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
Los días 10, 20 y 30 de cada mes, o en el primero siguiente si aquéllos fuesen feriados, los Decanos remitirán a la Dirección La información será remitida al Registro General las tarjetas que por cualquier motivo extraordinario estuviesen pendiente de envío o una comunicación acreditativa Actos de Ultima Voluntad por el procedimiento y con la periodicidad que no queda ninguna. se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-27995 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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