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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 137.

Artículo 137.

Se prohíbe a los Notarios estipular entre sí convenios de ninguna especie que tengan por objeto el reparto de documentos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 2310/1967, de 22 de julio. BOE-A-1967-15204.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 1967 En vigor BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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