Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 137.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 137.
Los Se prohíbe a los Notarios no podrán, bajo ningún concepto, estipular entre sí pactos o convenios de ninguna especie que tengan por objeto el reparto de documentos o documentos, sin perjuicio de emolumentos arancelarios. lo establecido en los artículos anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 1967 En vigor | BOE-A-1967-15204 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


