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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 137.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 137.
Los Se prohíbe a los Notarios no podrán, bajo ningún concepto, estipular entre sí pactos o convenios de ninguna especie que tengan por objeto el reparto de documentos o documentos, sin perjuicio de emolumentos arancelarios. lo establecido en los artículos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 1967 En vigor BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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