Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 138.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
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Artículo 138.
En una misma localidad no podrá haber a la vez dos Notarios notarios unidos en matrimonio o en situación de convivencia análoga o parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, afinidad a no ser que haya en la misma dos o más Notarías servidas haya, al menos, una notaría servida por Notarios notarios no parientes entre sí. de aquellos.
Tampoco será compatible en un mismo distrito notarial el cargo de Notario con el de Juez de Primera Instancia primera instancia o Registrador de la Propiedad, cuando sean desempeñados por parientes de aquél dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a no ser que concurra la excepción mencionada en el párrafo anterior.
La Cuando la incompatibilidad por parentesco dará lugar, sea sobrevenida por causa de una nueva demarcación no será de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores. En caso de que sea sobrevenida por cualquier otra causa, la Junta Directiva, previo expediente en el que se oirá dará audiencia a los interesados notarios afectados y al resto de los de la plaza, resolverá atendiendo a las circunstancias de la Junta directiva del Colegio Notarial, al traslado del funcionario cuyo nombramiento fuere más reciente. misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


